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AGENCIAS DE ADUANAS

24.09.2013 12:29
 
Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación de procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
 
Cómo se clasifican
De acuerdo con el Decreto 2883 del 2008, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:

  • Agencias de aduanas nivel 1.
  • Agencias de aduanas nivel 2.
  • Agencias de aduanas nivel 3.
  • Agencias de aduanas nivel 4.

    Mientras se expide el acto administrativo de homologación las Sociedades de Intermediación Aduanara (SIA) podrán actuar como agencias de aduana, así:

    1. Las SIA del nivel 1, como agencias de aduana nivel 2.
    2. Las SIA del nivel 2, como agencias de aduana nivel 3.
    3. Las SIA del nivel 3, como agencias de aduana nivel 4.
Requisitos
Para ejercer las funciones de agenciamiento aduanero se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituido como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera con domicilio Colombia.

2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero.

3. Estar inscrito en el RUT.

4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido, así:

  • Agencias de aduanas nivel 1: COP3.500.000.000 millones.
  • Agencias de aduanas nivel 2: COP438.200.000 millones.
  • Agencias de aduanas nivel 3: COP142.500.000 millones.
  • Agencias de aduanas nivel 4: COP44.000.000 millones.

    Los valores del patrimonio líquido mínimo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática a 31 de diciembre de cada año.

    5. No tener deudas exigibles, sanciones o cualquier otro concepto con la DIAN.

    6. Tener personal idóneo profesionalmente con conocimientos específicos o experiencia en comercio exterior.

    7. La sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas no deberán tener causales de incompatibilidad o inhabilidad de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999..

    8. Contar con la infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y humana necesaria para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.

    9. Aprobar las evaluaciones de tipo técnico que realice la DIAN o un tercero autorizado para tal fin.

    10. Disponer y cumplir con el código de ética estipulado en el Decreto 2685 de 1999.

    11. Obtener la autorización como agencia de aduanas.

 

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